Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que se revoca, y se estima el recurso contencioso interpuesto por el trámite de la protección de los derechos fundamentales de la persona contra la resolución municipal que desestima la solicitud de autorización de la cesión de la plaza de toros, para llevar a cabo la organización de dos festejos taurinos, declarando que la actividad administrativa impugnada vulnera el derecho fundamental a la igualdad de trato reconocida en el art. 14 de la CE. La sentencia considera que existe una justificación objetiva de la diferencia de trato entre el evento que planteó el actor y aquellos que utiliza de término de comparación, que consiste en la falta de ánimo de lucro de los organizadores del evento. Pero examinada la prueba practicada en las actuaciones, la Sala concluye que no ha quedado acreditada dicha circunstancia que justifique, en su caso, un tratamiento diferenciado. El término de comparación ha de hacerse en cuanto a la autorización por parte del Ayuntamiento. A juicio de la Sala existe suficiente relación de causalidad entre el daño sufrido por el actor y el comportamiento de la Administración como para acceder a la indemnización solicitada.
Resumen: En la presente resolución se suscitan diversas cuestiones relacionadas con algunos de los conceptos que integran la demanda de reclamación de cantidad efectuada por el trabajador tras la extinción de la relación laboral, mediante la firma de un acuerdo de desvinculación. La Sala de suplicación sostiene que no es de aplicación al caso la presunción iuris tantum, que una determinada corriente doctrinal incluida esta Sala, viene aplicando tras la modificación del artículo 34.9 ET, dado que en este caso se acredita que el trabajador tenia una jornada flexible, que era el responsable del personal y del control del tiempo de trabajo de la oficina de tracción a la que estaba adscrito, y que como tal podía auto-organizarse, hasta el punto de que podía compensar las horas en exceso trabajadas como él considerase oportuno. Declara que los días de asuntos propios no disfrutados no pueden ser objeto de compensación económica. Y que el documento de saldo y finiquito suscrito carece de eficacia al haberse incluido como clausula obligatoria condicionante de su adscripción al Plan de Desvinculaciones Voluntarias del Grupo.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.